Actualmente, se ha creído aconsejable actualizar nuevamente el mismo, adaptando determinadas observaciones a la nueva realidad. En definitiva, afianzando el compromiso social del sector cervecero español con los consumidores en general, en coherencia con las directrices sobre autorregulación publicitaria y protección de los menores formuladas a los distintos sectores económicos y a los consumidores por la Unión Europea.
El presente Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España supone un paso más allá en el compromiso adquirido por el sector cervecero con sus consumidores, adecuándose a las nuevas necesidades sociales; reforzando las limitaciones y situaciones previstas; y perfeccionando los mecanismos de actuación y de seguimiento de su cumplimiento.
Entre otras novedades, el Código actual aclara algunos puntos relacionados con los requisitos que han de tener los mensajes apelando al consumo responsable en la publicidad, se limita la publicidad de cerveza de las páginas exteriores de los diarios, eleva la edad de los actores que puedan participar en los anuncios de cerveza, establece una mayor distancia entre la publicidad exterior de cerveza y los colegios, introduce la obligatoriedad de incorporar un gráfico a modo de información en el etiquetado de cerveza para trasladar que este producto sólo debe ser consumido por mayores de edad y establece plazos concretos para agilizar las tramitaciones de las reclamaciones o quejas y así garantizar aún más al consumidor la eficacia de este mecanismo y el cumplimiento de las acciones que se consideren.
En definitiva, con la presente revisión del Código de Autorregulación Publicitaria, el sector cervecero español refuerza su responsabilidad con la sociedad, ahondando especialmente en las medidas encaminadas a proteger a los menores, como así se observa a través de sus capítulos:
PRINCIPIOS GENERALES
CONSUMO Y ABUSO: RESPONSABILIDAD SOCIAL
MENORES DE EDAD Y CERVEZA
CERVEZA Y CONDUCCIÓN
CERVEZA Y TRABAJO
VINCULACIÓN DEL CÓDIGO
SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN
CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA
La Comisión Paritaria recibirá cualquier queja de cualquier ciudadano, organización, compañía competidora, etc., relativo a una comunicación comercial de cerveza española.
Las quejas deberán ser presentadas por escrito, incluyendo detalles sobre la comunicación comercial a la que se refieren, tales como dónde y cuándo ha tenido lugar la misma, cuáles son los argumentos de la queja, etc.
Las quejas pueden ser enviadas tanto a:
COMISIÓN PARITARIA CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE CERVECEROS DE ESPAÑA
Almagro 24 28010 MADRID email: info@cerveceros.org
COMISIÓN PARITARIA CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE CERVECEROS DE ESPAÑA
Cava Baja 30 28005 MADRID email: cecu@cecu.es
COMISIÓN PARITARIA CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE CERVECEROS DE ESPAÑA
O’Donnel 32. 5º D 28009. MADRID email: uce_consumidores@ono.com
Tanto quien presenta la queja como el anunciante serán informados sobre la recepción de la misma y los plazos para su gestión.
La Comisión Paritaria estudiará en profundidad la queja de acuerdo con los principios recogidos en el Código de Autorregulación de Cerveceros de España.
La Comisión Paritaria informará a ambas partes sobre su resolución. En caso de que la comunicación comercial no respetara los principios contenidos en el código, se solicitará al anunciante que retire o corrija la comunicación comercial. En caso de que la comunicación comercial cumpla los principios establecidos en el código, denunciante y anunciante serán informados.
En caso de discrepancia sobre la resolución de la Comisión Paritaria, la queja será remitida a Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) y su jurado emitirá una segunda resolución. Si las partes implicadas no respetaran la resolución del jurado de Autocontrol se llevará a cabo una denuncia pública para general conocimiento.
La Comisión de Seguimiento publicará sus decisiones regularmente. VER INFORME 2010.
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