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CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

En el marco del continuo compromiso que mantenemos en Cerveceros de España para con los ciudadanos y con independencia del cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes, en 1995 nuestro sector alcanzó un acuerdo sin precedentes en el sector de bebidas de España, para que todas las comunicaciones comerciales sobre cerveza fueran legales, honestas, verídicas y acordes con los principios de justa competencia y buenas prácticas comerciales; se elaboraran con sentido de responsabilidad social, basándose en los principios de buena fe y equidad entre las partes implicadas, y en ningún caso transgredieran los límites de la ética, la dignidad o la integridad humana.

Actualmente, podemos valorar muy positivamente el resultado de la puesta en marcha de aquel primer Código de Autorregulación de Cerveceros de España, cuyas disposiciones han sido respetadas mayoritariamente por todas las empresas que se dedican a la elaboración de cerveza.

Sin embargo, tras la experiencia adquirida durante esos doce años de vigencia, se ha creído aconsejable la actualización del mismo, adaptando determinadas observaciones a la nueva realidad mediante la incorporación de supuestos inicialmente no contemplados. En definitiva, afianzando el compromiso social del sector cervecero español con los consumidores en general, en coherencia con las directrices sobre autorregulación publicitaria y protección de los menores formuladas a los distintos sectores económicos y a los consumidores por la Unión Europea.

 
CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA
 

La presente revisión del Código de Autorregulación Publicitaria, firmado el 25 de junio de 2003, representa, en definitiva, el afán del sector cervecero por respetar la legislación vigente y su voluntad común para el ejercicio responsable de nuestra actividad comercial, como se observa a través de sus capítulos:

CONSUMO Y ABUSO: RESPONSABILIDAD SOCIAL

MENORES DE EDAD Y CERVEZA

CERVEZA Y CONDUCCIÓN

CERVEZA Y TRABAJO

VINCULACIÓN DEL CÓDIGO

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO


CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA


La Comisión de Seguimiento recibirá cualquier queja de cualquier ciudadano, organización, compañía competidora, etc., relativo a una comunicación comercial de cerveza española.

las quejas deberán ser presentadas por escrito, incluyendo detalles sobre la comunicación comercial a la que se refieren, tales como dónde y cuándo ha tenido lugar la misma, cuáles son los argumentos de la queja, etc.

Las quejas pueden ser enviadas tanto a:

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE CERVECEROS DE ESPAÑA Almagro 24 28010 MADRID email: info@cerveceros.org

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE CERVECEROS DE ESPAÑA Cava Baja 30 28005 MADRID email: cecu@cecu.es

Tanto quien presenta la queja como el anunciante serán informados sobre la recepción de la misma y los plazos para su gestión.

La Comisión de Seguimiento estudiará en profundidad la queja de acuerdo con los principios recogidos en el Código de Autorregulación de Cerveceros de España.

La Comisión de Seguimiento informará a ambas partes sobre su resolución. En caso de que la comunicación comercial no respetara los principios contenidos en el código, se solicitará al anunciante que retire o corrija la comunicación comercial. En caso de que la comunicación comercial cumpla los principios establecidos en el código, denunciante y anunciante serán informados.

En caso de discrepancia sobre la resolución de la Comisión de Seguimiento, la queja será remitida a Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) y su jurado emitirá una segunda resolución. Si las partes implicadas no respetaran la resolución del jurado de Autocontrol se llevará a cabo una denuncia pública para general conocimiento.

La Comisión de Seguimiento publicará sus decisiones regularmente. VER INFORME 2007.